Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
El 8 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 592/2024, mediante el cual el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.742, denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (en adelante “Ley Bases” o la “Ley”), la cual entrará en vigencia el 9 de julio de 2024, sin perjuicio de la necesidad de reglamentación a varios de sus títulos.
Aunque la Ley abarca varias materias y actividades reguladas, las cuestiones relativas al empleo privado en Argentina se tratan en el Título IV y Título V, donde se aborda la Promoción del Empleo Registrado y la Modernización Laboral, respectivamente.
A continuación, se detallarán los aspectos laborales relevantes contenidos en la Ley:
I) MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE EMPLEO NO REGISTRADO.
Se eliminan las indemnizaciones previstas en los artículos 8 a 15 de la Ley 24.013, que se relacionan con las multas por falta de registración o registración deficiente de la relación de trabajo. Además, se deroga la Ley 25.323, la cual sancionaba la ausencia o insuficiente registro de la relación laboral y establecía un incremento indemnizatorio del 50% en casos de reclamo judicial o administrativo por despido sin causa. También se deroga el artículo 43 de la Ley 25.345, que sanciona la retención indebida de aportes y contribuciones, y el artículo 9 de la Ley 25.013, que penaliza la falta de pago en término de una indemnización por despido o de un acuerdo celebrado a tal efecto. Asimismo, se elimina el artículo 50 de la Ley 26.844, que sanciona el empleo no registrado o deficientemente registrado en el empleo doméstico, y el artículo 45 de la Ley 25.345, que establece una indemnización de tres salarios para quienes no cumplan con la obligación de entrega del certificado de trabajo. Por último, se deroga el artículo 15 de la Ley 26.727, que prohibía el uso de empresas de servicios eventuales para tareas y actividades agrarias.
II) MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE REGISTRO LABORAL.
Se modifica el artículo 7 de la ley 24.013, delegando en la reglamentación del Poder Ejecutivo un nuevo régimen de registro simple, inmediato y expedito, a través de medios electrónicos. En casos de provisión de personal a otra empresa o tercerización de una actividad, se considera suficiente el registro del empleado por cualquiera de las empresas intervinientes. Además, se crea un sistema que permite al trabajador denunciar la falta de registro de la relación laboral ante la Secretaría de Trabajo, la AFIP o las Secretarías de Trabajo provinciales.
III) PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO.
Se podrán regularizar vínculos laborales iniciados antes de la promulgación de la ley, tanto relaciones clandestinas (totalmente en negro) como aquellas deficientemente registradas.
La regularización implicará la extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430, condonación de infracciones, multas y sanciones, baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), y condonación de la deuda por capital e intereses relacionados con la falta de pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
La condonación de deuda incluirá aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Régimen Nacional del Seguro de Salud, Fondo Nacional de Empleo, y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Los porcentajes de condonación serán establecidos por la reglamentación, no siendo inferiores al 70% de las sumas adeudadas.
Los trabajadores regularizados tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización, para cumplir con los años de servicios requeridos para la jubilación.
La regularización de las relaciones laborales deberá realizarse dentro de los 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley.
La reglamentación podrá prever planes de regularización plurianuales, con un plazo máximo de 5 años y una regularización anual mínima del 20% de las diferencias.
IV) MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LCT).
a) Ámbito de aplicación.
Se excluye de la aplicación de la LCT a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Mantiene la exclusión de los trabajadores de casas particulares y agrarios, siendo de aplicación todo lo que resulta compatible y no se opongan a la naturaleza de su régimen específico.
b) Presunción de la existencia de un contrato de trabajo.
Se establece que la presunción de la existencia de una relación laboral no será aplicable cuando se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas.
c) Contratistas e intermediarios.
Se mantiene la facultad de que los trabajadores soliciten el pago de haberes y demás beneficios del empleador principal y se faculta al empleador principal contratante a retener sin previo aviso, los importes que se adeuden a los organismos de la seguridad social. La AFIP para esto último, reglamentará un mecanismo simplificado para ello, dentro de los 90 días de sancionada la ley.
d) Período de prueba.
Se extiende el período de prueba a 6 meses, permitiendo que la negociación colectiva lo amplíe hasta 8 meses para empresas de 6 a 100 trabajadores, y hasta un año para empresas de hasta 5 trabajadores.
f) Licencia por maternidad.
Se mantiene el plazo de prohibición de trabajar para la persona gestante durante los 45 días anteriores al parto. Sin embargo, tal plazo podrá ser reducido por la persona gestante por un plazo que no sea inferior a 10 días al parto. En tal caso, el resto del período de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto, debiéndose completar siempre los noventa (90) días (45 días antes y 45 días después del parto prohibición de trabajo).
g) Justa causa de despido. Participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento.
Se incluye como justa causa de despido a la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento, constituyendo ello una injuria grave laboral. Se presumirá que existe injuria grave laboral cuando durante una medida de acción directa: a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente. En forma previa al con justa causa, el empleador deberá intimar al trabajador a que cese con la conducta injuriosa, excepto en los casos de daños a las personas o cosas donde la producción del daño tornare inoficiosa la intimación.
h) Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio.
Se establece un agravamiento indemnizatorio del 50% de la indemnización por antigüedad en casos de despidos por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología u opinión política o gremial, permitiendo a los jueces elevar esta indemnización al 100%.
La norma también indica que la carga de acreditar la discriminación estará a cargo de quien invoque la causal y, además, que en todos los casos el despido dispuesto producirá la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos.
i) Fondo o sistema de cese laboral.
Se contempla la posibilidad de que, en el marco de la negociación colectiva, las partes puedan reemplazar el esquema indemnizatorio actual por un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización financiar el pago de la indemnización por antigüedad o una gratificación convenida entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo.
V) MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO.
Se modifica el régimen de bolsa de trabajo, disponiendo que estará a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, quienes podrán proponer a los empleadores un listado del personal necesario para tareas temporarias según las resoluciones de la Comisión de Trabajo Agrario.
VI) TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON COLABORADORES.
Se establece un nuevo régimen para trabajadores independientes, permitiendo contar con hasta tres colaboradores independientes para llevar a cabo un emprendimiento productivo. Se creará un régimen especial unificado con un aporte individual que comprenda el régimen previsional, de obra sociales, sistema nacional de salud y ART.
Entre la persona contratante y los colaboradores no existirá una relación de dependencia, sino que se tratará de una relación autónoma, excepto que se evidencie que esas personas percibían una remuneración (dependencia económica) o que se encontraban sujetos a un régimen laboral bajo órdenes e instrucciones y régimen sancionatorio (lo que se conoce como dependencia técnica, jurídica).
Para más información sobre este tema, contactar a Santiago Miani (miani@zlmabogados.com.ar) y Nicolas Zambelli (zambelli@zlmabogados.com.ar).